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Acta de Independencia de Venezuela
En
el nombre de Dios Todopoderoso, nosotros, los representantes de las
Provincias Unidas de Caracas, Cumaná, Barinas, Margarita, Barcelona, Mérida
y Trujillo, que forman la Confederación americana de Venezuela en el
continente meridional, reunidos en Congreso, y considerando la plena y
absoluta posesión de nuestros derechos, que recobramos justa y legítimamente
desde el 19 de abril de 1810, en consecuencia de la jornada de Bayona y la
ocupación del trono español por la conquista y sucesión de otra nueva
dinastía constituida sin nuestro consentimiento, queremos, antes de usar de
los derechos de que nos tuvo privados la fuerza, por más de tres siglos, y
nos ha restituido el orden político de los acontecimientos humanos,
patentizar al universo las razones que han emanado de estos mismos
acontecimientos y autorizan el libre uso que vamos a hacer de nuestra
soberanía.
No queremos, sin embargo,
empezar alegando los derechos que tiene todo país conquistado, para
recuperar su estado de propiedad e independencia; olvidamos generosamente la
larga serie de males, agravios y privaciones que el derecho funesto de
conquista ha causado indistintamente a todos los descendientes de los
descubridores, conquistadores y pobladores de estos países, hechos de peor
condición, por la misma razón que debía favorecerlos; y corriendo un velo
sobre los trescientos años de dominación española en América, sólo
presentaremos los hechos auténticos y notorios que han debido desprender y
han desprendido de derecho a un mundo de otro, en el trastorno, desorden y
conquista que tiene ya disuelta la nación española.
Este desorden ha aumentado los
males de la América, inutilizándole los recursos y reclamaciones, y
autorizando la impunidad de los gobernantes de España para insultar y
oprimir esta parte de la nación, dejándola sin el amparo y garantía de las
leyes.
Es contrario al orden, imposible
al gobierno de España, y funesto a la América, el que, teniendo ésta un
territorio infinitamente más extenso, y una población
incomparablemente más numerosa, dependa y este sujeta a un ángulo peninsular
del continente europeo.
Las sesiones y abdicaciones de
Bayona, las jornadas del Escorial y de Aranjuez, y las órdenes del
lugarteniente duque de Berg, a la América, debieron poner en uso los
derechos que hasta entonces habían sacrificado los americanos a la unidad e
integridad de la nación española.
Venezuela, antes que nadie,
reconoció y conservó generosamente esta integridad por no abandonar la causa
de sus hermanos, mientras tuvo la menor apariencia de salvación.
América volvió a existir de
nuevo, desde que pudo y debió tomar a su cargo su suerte y conservación;
como España pudo reconocer, o no, los derechos de un rey que había apreciado
más su existencia que la dignidad de la nación que gobernaba.
Cuantos
Borbones concurrieron a las inválidas estipulaciones de Bayona, abandonando
el territorio español, contra la voluntad de los pueblos, faltaron,
despreciaron y hollaron el deber sagrado que contrajeron con los españoles
de ambos mundos, cuando, con su sangre y sus tesoros, los colocaron en el
bono a despecho de la Casa de Austria; por esta conducta quedaron inhábiles
e incapaces de gobernar a un pueblo libre, a quien entregaron como un rebaño
de esclavos.
Los intrusos gobiernos que se
abrogaron la representación nacional aprovecharon pérfidamente las
disposiciones que la buena fe, la distancia, la opresión y la ignorancia
daban a los americanos contra la nueva dinastía que se introdujo en España
por la fuerza; y contra sus mismos principios, sostuvieron entre nosotros la
ilusión a favor de Fernando, para devorarnos y vejarnos impunemente cuando
más nos prometían la libertad, la igualdad y la fraternidad, en discursos
pomposos y frases estudiadas, para encubrir el lazo de una representación
amañada, inútil y degradante.
Luego que se disolvieron,
sustituyeron y destruyeron entre si las varias formas de gobierno de España,
y que la ley imperiosa de la necesidad dictó a Venezuela el conservarse a sí
misma para ventilar y conservar los derechos de su rey y ofrecer un asilo a
sus hermanos de Europa contra los males que les amenazaban, se desconoció
toda su anterior conducta, se variaron los principios, y se llamó
insurrección, perfidia e ingratitud, a lo mismo que sirvió de norma a los
gobiernos de España, porque ya se les cerraba la puerta al monopolio de
administración que querían perpetuar a nombre de un rey imaginario.
A pesar de nuestras protestas,
de nuestra moderación, de nuestra generosidad, y de la inviolabilidad de
nuestros principios, contra la voluntad de nuestros hermanos de Europa, se
nos declara en estado de rebelión, se nos bloquea, se nos hostiliza, se nos
envían agentes a amotinarnos unos contra otros, y se procura desacreditarnos
entre las naciones de Europa implorando sus auxilios para oprimirnos.

Sin hacer el menor aprecio de
nuestras razones, sin presentarlas al imparcial juicio del mundo, y sin
otros jueces que nuestros enemigos, se nos condena a una dolorosa
incomunicación con nuestros hermanos; y para añadir el desprecio a la
calumnia se nos nombran apoderados, contra nuestra expresa voluntad, para
que en sus Cortes dispongan arbitrariamente de nuestros intereses bajo el
influjo y la fuerza de nuestros enemigos.
Para sofocar y anonadar los
efectos de nuestra representación, cuando se vieron obligados a
concedérnosla, nos sometieron a una tarifa mezquina y diminuta y sujetaron a
la voz pasiva de los ayuntamientos, degradados por el despotismo de los
gobernadores, la forma de la elección; lo que era un insulto a nuestra
sencillez y buena fe, más bien que una consideración a nuestra incontestable
importancia política.
Sordos siempre a los gritos de
nuestra justicia, han procurado los gobiernos de España desacreditar todos
nuestros esfuerzos declarando criminales y sellando con la infamia, el
cadalso y la confiscación, todas las tentativas que, en diversas épocas, han
hecho algunos americanos para la felicidad de su país, como lo fue la que
últimamente nos dictó la propia seguridad, para no ser envueltos en el
desorden que presentíamos, y conducidos a la horrorosa suerte que vamos ya a
apartar de nosotros para siempre; con esta atroz política, han logrado hacer
a nuestros hermanos insensibles a nuestras desgracias, armarlos contra
nosotros, borrar de ellos las dulces impresiones de la amistad y de la
consanguinidad, y convertir en enemigos una parte de nuestra gran familia.
Cuando nosotros, fieles a
nuestras promesas, sacrificábamos nuestra seguridad y dignidad civil por no
abandonar los derechos que generosamente conservamos a Fernando de Borbón,
hemos visto que a las relaciones de la fuerza que le ligaban con el
Emperador de los franceses ha añadido los vínculos de sangre y amistad, por
lo que hasta los gobiernos de España han declarado ya su resolución de no
reconocerle sino condicionalmente.
En esta dolorosa alternativa
hemos permanecido tres años en una indecisión y ambigüedad política, tan
funesta y peligrosa, que ella sola bastaría a autorizar la resolución que la
fe de nuestras promesas y los vínculos de la fraternidad nos habían hecho
diferir; hasta que la necesidad nos ha obligado a ir más allá de lo que nos
propusimos, impelidos por la conducta hostil y desnaturalizada de los
gobiernos de España, que nos ha relevado del juramento condicional con que
hemos sido llamados a la augusta representación que ejercemos.
Mas nosotros, que nos gloriamos
de fundar nuestro proceder en mejores principios, y que no queremos
establecer nuestra felicidad sobre la desgracia de nuestros semejantes,
miramos y declaramos como amigos nuestros, compañeros de nuestra suerte, y
participes de nuestra felicidad, a los que, unidos con nosotros por los
vínculos de la sangre, la lengua y la religión, han sufrido los mismos males
en el anterior orden; siempre que, reconociendo nuestra absoluta
independencia de él y de toda otra dominación extraña, nos ayuden a
sostenerla con su vida, su fortuna y su opinión, declarándolos y
reconociéndolos (como a todas las demás naciones) en guerra enemigos, y en
paz amigos, hermanos y compatriotas.
En atención a todas estas
sólidas, públicas e incontestables razones de política, que tanto persuaden
la necesidad de recobrar la dignidad natural, que el orden de los sucesos
nos ha restituido, en uso de los imprescriptibles derechos que tienen los
pueblos para destruir todo pacto, convenio o asociación que no llena los
fines para que fueron instituidos los gobiernos,
creemos que no podemos ni debemos
conservar los lazos que nos ligaban al gobierno de España, y que, como todos
los pueblos del mundo, estamos libres y autorizados para no depender de otra
autoridad que la nuestra, y tomar entre las potencies de la tierra, el
puesto igual que el Ser Supremo y la naturaleza nos asignan y a que nos
llama la sucesión de los acontecimientos humanos y nuestro propio bien y
utilidad.
Sin embargo de que conocemos las
dificultades que trae consigo y las obligaciones que nos impone el rango que
vamos a ocupar en el orden político del mundo, y la influencia poderosa de
las formas y habitudes a que hemos estado, a nuestro pesar, acostumbrados,
también conocemos que la vergonzosa sumisión a ellas, cuando podemos
sacudirlas, sería más ignominiosa para nosotros, y más funesta para nuestra
posteridad, que nuestra larga y penosa servidumbre, y que es ya de nuestro
indispensable deber proveer a nuestra conservación, seguridad y felicidad,
variando esencialmente todas las formas de nuestra anterior constitución.
Por tanto, creyendo con todas
estas razones satisfecho el respeto que debemos a las opiniones del género
humano y a la dignidad de las demás naciones, en cuyo número vamos a entrar,
y con cuya comunicación y amistad contamos, nosotros, los representantes de
las Provincias Unidas de Venezuela, poniendo por testigo al Ser Supremo de
la justicia de nuestro proceder y de la rectitud de nuestras intenciones,
implorando sus divinos y celestiales auxilios, y ratificándole, en el
momento en que nacemos a la dignidad, que su providencia nos restituye el
deseo de vivir y morir libres, creyendo y defendiendo la santa, católica y
apostólica religión de Jesucristo. Nosotros, pues, a nombre y con la
voluntad y autoridad que tenemos del virtuoso pueblo de Venezuela,
declaramos solemnemente al mundo que sus Provincias Unidas son, y deben ser
desde hoy, de hecho y de derecho, Estados libres, soberanos e independientes
y que están absueltos de toda sumisión y dependencia de la Corona de España
o de los que se dicen o dijeren sus apoderados o representantes, y que como
tal Estado libre e independiente tiene un pleno poder para darse la forma de
gobierno que sea conforme a la voluntad general de sus pueblos, declarar la
guerra, hacer la paz, formar alianzas, arreglar tratados de comercio, límite
y navegación, hacer y ejecutar todos los demás actos que hacen y ejecutan
las naciones libres e independientes. Y para hacer válida, firme y
subsistente esta nuestra solemne declaración, demos y empeñamos mutuamente
unas provincias a otras, nuestras vidas, nuestras fortunas y el sagrado de
nuestro honor nacional. Dada en el Palacio Federal y de Caracas, firmada de
nuestra mano, sellada con el gran sello provisional de la Confederación,
refrendada por el Secretario del Congreso, a cinco días del mes de julio del
año de mil ochocientos once, el primero de nuestra independencia. Por la
provincia de Caracas, Isidoro Antonio López Méndez, diputado de la ciudad de
Caracas; Juan Germán Roscio, por el partido de la villa de Calabazo; Felipe
Fermín Paul, por el partido de San Sebastian; Francisco Javier Ustáriz, por
el partido de San Sebastián; Nicolás de Castro, diputado de Caracas; Juan
Antonio Rodríguez Domínguez, Presidente, diputado de Nutrias, en Barinas;
Luis Ignacio Mendoza, Vicepresidente, diputado de Obispos, en Barinas;
Fernando de Peñalver, diputado de Valencia; Gabriel Pérez de Pagola,
diputado de Ospino; Salvador Delgado, diputado de Nirgua; el Marqués del
Toro, diputado de la ciudad del Tocuyo; Juan Antonio Díaz Argote, diputado
de la Villa de Cura; Gabriel de Ponte, diputado de Caracas; Juan José Maya,
diputado de San Felipe; Luis José de Cazorla, diputado de Valencia; doctor
José Vicente Unda, diputado de Guanare; Francisco Javier Yanes, diputado de
Araure; Fernando Toro, diputado de Caracas; Martín Tovar Ponte, diputado de
San Sebastián; Juan Toro, diputado de Valencia; José Ángel de Álamo,
diputado de Barquisimeto; Francisco Hernández, diputado de San Carlos; Lino
de Clemente, diputado de Caracas. Por la provincia de Cumaná, Francisco
Javier de Mayz, diputado de la capital; José Gabriel de Alcalá, diputado de
ídem; Juan Bermúdez, diputado del Sur; Mariano de la Cova, diputado del
Norte. Por la de Barcelona, Francisco Miranda, diputado del Pao; Francisco
Policarpo Ortiz, diputado de San Diego. Por la de Barinas, Juan Nepomuceno
de Quintana, diputado de Achaguas; Ignacio Fernández, diputado de la capital
de Barinas; Ignacio Ramón Briceño, representante de Pedraza; José de Sata y
Bussy, diputado de San Fernando de Apure; José Luis Cabrera, diputado de
Guanarito; Ramón Ignacio Méndez, diputado de Guasdualito; Manuel Palacio,
diputado de Mijagual. Por la de Margarita, Manuel Plácido Maneyro. Por la de
Mérida, Antonio Nicolás Briceño, diputado de Mérida; Manuel Vicente de Maya,
diputado de la Grita. Por la de Trujillo, Juan Pablo Pacheco. Por la villa
de Aragua, provincia de Barcelona, José María Ramírez. Refrendado: Hay un
sello. Francisco Isnardy, Secretario.
Palacio Federal de Caracas, 8 de
julio de 1811. Por la Confederación de Venezuela, el Poder Ejecutivo ordena
que el Acta antecedente sea publicada, ejecutada y autorizada con el sello
del Estado y Confederación.
Cristóbal de Mendoza, Presidente
en turno; Juan de Escalona; Baltasar Padrón; Miguel José Sanz, Secretario de
Estado; Carlos Machado, Canciller Mayor; José Tomas Santana, Secretario de
Decretos.
En consecuencia el Supremo Poder
Ejecutivo ordena y manda que se pase oficio de ruego y encargo al muy
reverendo Arzobispo de esta Diócesis, para que disponga que el día de la
solemne publicación de nuestra Independencia, que debe ser el domingo 14, se
dé, como voluntariamente ha ofrecido y corresponde, un repique de campanas
en todas las iglesias de esta capital, que manifieste el júbilo y alegría
del virtuoso pueblo caraqueño y su prelado apostólico. Y que en acción de
gracias al Todopoderoso por sus beneficios, auxilios y suma bondad en
restituirnos al estado en que su providencia y sabiduría infinita creo al
hombre, se cante el 16 misa solemne con Tedeum en la Santa Iglesia
Metropolitana, asistiendo a la función todos los cuerpos y comunidades en la
forma acostumbrada.
Que se haga salve general por
las tropas al acto de dicha publicación y se enarbole la bandera y pabellón
nacional en el cuartel de San Carlos, pasándose al efecto la orden al
Gobernador militar por la Secretaria de Guerra; y desde hoy en adelante se
use por todos los ciudadanos, sin distinción, la escarapela y divisa de la
Confederación venezolana, compuesta de los colores azul celeste al centro,
amarillo y encarnado a las circunferencias, guardando en ella uniformidad.
Que se ilumine por tres noches
la ciudad, de un modo noble y sencillo, sin profusión ni gastos importunos,
empezando desde el propio día domingo.
Que inmediatamente se reciba a
la tropa el juramento de reconocimiento y fidelidad, prescrito por el
Supremo Congreso, cuyo acto solemne se hará públicamente, y a presencia del
referido gobernador militar y demás jefes de la guarnición.
Que en los días subsecuentes al
de esta publicación, comparezcan ante S. A. el Supremo Poder Ejecutivo todos
los cuerpos de esta ciudad, políticos, eclesiásticos y militares, a prestar
el propio juramento, y que por lo embarazoso y dispendioso que se haría este
acto, si hubiesen de prestarlo también todos los individuos ante S. A., se
comisiona a los alcaldes de cuartel, para que con la escrupulosidad,
circunspección y exactitud que corresponde en materia tan delicada, procedan
a tomarle , y recibirle por la formula que se les comunicará, conforme a lo
prescrito por el Supremo Congreso, concurriendo a sus casas, o donde
señalaren los de cada cuartel, desde el miércoles 17 del corriente, a las
nueve de la mañana hasta la una; y por la tarde, desde las cuatro hasta las
siete de la noche; prevenidos de que este juramento será el acto
característico de su naturalización y calidad de ciudadano, como también de
la obligación en que quedará el Estado a proteger su honor, persona y
bienes; sentando en un libro esta operación que deben firmar los
juramentados, si supieren, o en su defecto otro a su ruego, cuyo libro
deberán remitir dentro de veinte días, que se asignan de término para esto,
a la Secretaria de Estado para archivarse.
Que se pase por las respectivas
secretarias aviso a los comandantes militares y políticos de los puertos de
La Guaira y Cabello, y a las demás justicias y regimientos de las ciudades,
villas y lugares de esta provincia, con copia del acta, y decreto del
Supremo Congreso, relativo a ella, para que dispongan su ejecución,
publicación y cumplimiento, y se haga el juramento, según queda ordenado.
Que se comunique también a las
provincias confederadas para su inteligencia y observancia, como lo ordena
el Supremo Congreso. Y finalmente, que en el concepto de que por la
declaratoria de Independencia han obtenido los habitantes de estas
provincias y sus confederadas, la dignidad y honrosa vestidura de ciudadanos
libres, que es lo más apreciable de la sociedad, el verdadero título del
hombre racional, el terror de los ambiciosos y tiranos, y el respeto y
consideración de las naciones cultas, deben por lo mismo sostener a toda
costa esta dignidad, sacrificando sus pasiones a la razón y a la justicia,
uniéndose afectuosa y recíprocamente; y procurando conservar entre sí la
paz, fraternidad y confianza que hacen respetables, firmes y estables los
estados, cuyos miembros proscriben las preocupaciones insensatas, odios y
personalidades, que tanto detestan las sabias máximas naturales, políticas y
religiosas; en el concepto de que el Supremo Gobierno sabe muy bien que no
hay para los ciudadanos nada más sagrado que la patria, ni más digno de
castigo que lo contrario a sus intereses; y que por lo mismo sabrá imponer
con la mayor severidad las penas a que se hagan acreedores los que de
cualquier modo perturben la sociedad y se hagan indignos de los derechos que
han recuperado por esta absoluta independencia ya declarada, y sancionada
legítimamente con tanta razón, justicia, conveniencia y necesidad.
El Supremo Poder Ejecutivo,
finalmente, exhorta y requiere, ordena y manda a todos, y a cada uno de los
habitantes, que uniéndose de corazón y resueltos de veras, firmes, fuertes y
constantes, sostengan con sus facultades corporales y espirituales la gloria
que con tan sublime empresa adquieren en el mundo, y conservarán en la
historia con inmortal renombre.
Dado en el Palacio Federal de
Caracas, firmado de los ministros que componen el Supremo Poder Ejecutivo,
sellado con el provisional de la Confederación, y refrendado del infrascrito
secretario, con ejercicio de decretos.
Cristóbal de Mendoza, Presidente
en turno. Juan de Escalona. Baltazar Padrón. José Tomás Santana, Secretario.
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